Resumen: Acordado el divorcio entre litigantes con la custodia materna sobre el hijo menor, se le atribuye por tal razón el uso de la vivienda familiar que la sentencia del Juzgado dice ser privativa del esposo. Este ultimo pronunciamiento se ataca por la esposa por no estar conforme con tal calificativo entendiendo que es ganancial. Tal cuestión no es propia del procedimiento de divorcio ni debe predeterminar una resolución ulterior, teniendo que fijarse dicho extremo en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, si bien se acuerda eliminar del fallo el adjetivo de privativo. Se revoca el pronunciamiento sobre el uso de un vehículo y qué cónyuge debe asumir el préstamo concertado para su adquisición, por no estar entre las medidas previstas legalmente. Se incrementa la pensión de alimentos a cargo del padre dados sus ingresos económicos y por no ser ajustado que la madre asuma la carga económica total del sustento del hijo. Se reconoce por desequilibrio pensión compensatoria a la esposa en atención al cuidado de la familia durante el matrimonio con un plazo de percepción limitado a cinco años.
Resumen: Se examina la legalidad de la adjudicación directa (es decir, excluido del régimen competitivo ordinario) de un servicio público de transporte de viajeros por carretera.La Sala esta no justificada la excepción del procedimiento general de adjudicación abierto en libre concurrencia. La norma lo prevé en el supuesto de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, pero en el caso en el expediente administrativo que la Generalitat ha remitido al tribunal no hay justificación alguna de que, en el seno de la concesión exista o bien una "interrupción de los servicios"; o bien un "riesgo inminente" de que se produzca esa interrupción; lo que hay, en él, son simples afirmaciones acerca de la "eliminación" de algunos de los servicios de la concesión CVV-251. En concreto, de aquéllos que no reportarían beneficios económicos a su prestatario. Las afirmaciones del "informe de necesidad" y del "informe justificativo del procedimiento de adjudicación directa" no son más que eso: manifestación, que no prueba, de que hay un aval objetivo para acudir al procedimiento de adjudicación directa de la concesión.
